El término de “Normas de Información Financiera” se refiere
al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares,
emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF,
que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas,
en un lugar y fecha determinados,
que son aceptados de manera amplia y generalizada por la comunidad financiera y de negocios.
Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada.
Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.
NIF A
La NIF A-1 define por primera vez el término de “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”. No implica, por tanto, una ruptura con los criterios anteriormente establecidos, sino que representa la posibilidad de ampliar y perfeccionar el soporte teórico de las normas que rigen la práctica contable
NIF E 1
Objetivo
Establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola) así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros.
Alcance.
Las normas de este Boletín aplican a todas las entidades que realizan actividades agrícolas, con relación a:
Activos biológicos.
Productos agrícolas en el momento de la cosecha.
Subsidios gubernamentales.
No aplica a:
Terrenos relacionados con la actividad agrícola.
Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
E-2
Objetivo
Objetivos de este Boletín
Establecer las reglas de reconocimiento, valuación, clasificación y revelación de los ingresos y contribuciones que reciben las entidades con propósitos no lucrativos y
Establecer las reglas de reconocimiento, valuación y revelación de las contribuciones otorgadas por las entidades con propósitos no lucrativos
Alcance
Es aplicable para todas las entidades que reúnan los requisitos establecidos por el Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, por lo que se refiere al reconocimiento, valuación clasificación y revelación de los ingresos y contribuciones que reciben y otorgan las entidades con propósitos no lucrativos
Vigencia
Es obligatorio para los estados financieros para los ejercicios sociales iniciados el 1o. de enero de 2004