Normas de Información Financiera
OBJETIVO
Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) y establecer la base general sobre la que se desarrollan el marco conceptual (MC) y las NIF particulares (“normas particulares”).
La información financiera que emana de la contabilidad, integrada por información cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptiva (información cualitativa), que muestra
la posición y
desempeño financiero de una entidad,
siendo su objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.
Su manifestación fundamental son los estados financieros.
Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como,
en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
ESTRUCTURA
El término de “Normas de Información Financiera” se refiere
al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares,
emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF,
que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas,
en un lugar y fecha determinados,
que son aceptados de manera amplia y generalizada por la comunidad financiera y de negocios.
Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada.
Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.
NIF A
La NIF A-1 define por primera vez el término de “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”. No implica, por tanto, una ruptura con los criterios anteriormente establecidos, sino que representa la posibilidad de ampliar y perfeccionar el soporte teórico de las normas que rigen la práctica contable
NIF E 1
Objetivo
Establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola) así como su correspondiente presentación y revelación en los estados financieros.
Alcance.
Las normas de este Boletín aplican a todas las entidades que realizan actividades agrícolas, con relación a:
Activos biológicos.
Productos agrícolas en el momento de la cosecha.
Subsidios gubernamentales.
No aplica a:
Terrenos relacionados con la actividad agrícola.
Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
E-2
Objetivo
Objetivos de este Boletín
Establecer las reglas de reconocimiento, valuación, clasificación y revelación de los ingresos y contribuciones que reciben las entidades con propósitos no lucrativos y
Establecer las reglas de reconocimiento, valuación y revelación de las contribuciones otorgadas por las entidades con propósitos no lucrativos
Alcance
Es aplicable para todas las entidades que reúnan los requisitos establecidos por el Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, por lo que se refiere al reconocimiento, valuación clasificación y revelación de los ingresos y contribuciones que reciben y otorgan las entidades con propósitos no lucrativos
Vigencia
Es obligatorio para los estados financieros para los ejercicios sociales iniciados el 1o. de enero de 2004